Rav Yehuda Levi
Temario Semanal

Parashat Mishpatim-2

Temas de la Parashá Shemot (Éxodo) 21:1 - 24:18 Nuestra parashá habla sobre los siguientes temas: Primera aliá (21:1-19): Esta aliá se dedica a las leyes referidas al esclavo hebreo, a la sirvienta hebrea, al asesino, a quien golpea a sus padres, al secues
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Temas de la Parashá
Shemot (Éxodo) 21:1 - 24:18

Nuestra parashá habla sobre los siguientes temas:

Primera aliá (21:1-19): Esta aliá se dedica a las leyes referidas al esclavo hebreo, a la sirvienta hebrea, al asesino, a quien golpea a sus padres, al secuestrador, a quien maldice a sus padres y a daños varios entre los hombres.

Segunda aliá (21:20 - 22:3): Esta aliá se dedica a las leyes referidas a quien mata a su esclavo, a otros daños entre los hombres, a quien daña a su esclavo, a daños provocados por animales, a quien abre un pozo, a otros daños provocados por animales y a los ladrones.

Cuarta aliá (22:27 - 23:5): Esta aliá se dedica a las leyes referidas al trato a los jueces, a algunas ofrendas, a la ingestión de carne casher, a la justicia, a la devolución de objetos perdidos y a la ayuda al prójimo.

Quinta aliá (23:6-19): Esta aliá se dedica a las leyes referidas a los juicios, a la mentira, al soborno, a los guerim, al descanso de la tierra en el año séptimo, al shabat, al habla, a las fiestas, a algunos sacrificios y ofrendas, y a las reglamentaciones de carne y leche.

Sexta aliá (23:20-25): La tierra de Israel y sus condiciones.

Séptima aliá (23:26 - 24:18): Advertencias referentes a la tierra de Israel. La conquista de la tierra. La recepción de la Torá. El ascenso de Moshé al monte Sinai.

Comentario de la Parashá

Cuando todavía resuenan en nuestros oídos los ecos de los sonidos que escuchamos en la parashá anterior con todo el pueblo de Israel unido frente al monte Sinai escuchando los Diez Mandamientos, la parashá de esta semana habla de un tema que aparentemente está totalmente desconectado de la temática de la parashá anterior, ya que en parashat Mishpatim encontramos todo tipo de leyes civiles que vienen a relacionar a los hombres entre sí para que puedan cohabitar armoniosamente en un mismo lugar.

Estas leyes, en su mayoría pueden considerarse seculares, y nada tienen que ver con aquella imponente revelación de parashat Itró que elevó a los hijos de Israel prácticamente hasta el nivel de los ángeles, hasta un nivel que está más allá del tiempo y del espacio. ¿A qué se debe este cambio tan brusco en la sucesión temática de nuestra sagrada Torá?

Encontramos que el midrash Mejiltá (citado por Rashí en su comentario al comienzo de la parashá) nos intenta mostrar que alguna relación existe entre las leyes sociales-seculares que encontramos en nuestra parashá, y la revelación de la Torá con todo lo que ello implicó.

Al comienzo de nuestra parashá dice el versículo: "Y estas son las leyes que explicarás delante de ellos" (21:1). El midrash encontró fuera de lo común que nuestra parashá comience con las palabras: "Y estas son las leyes…", ya que sería más lógico pensar que el texto debería decir: "Estas son las leyes…", sin la conjunción copulativa "Y", ya que supuestamente la parashat Itró y la parashat Mishpatim no están relacionadas entre sí.

Pero el midrash entendió que la letra: "Y" de "Y éstas son las leyes…", nos obliga a entender que nuestra parashá está relacionada y conectada de alguna manera con la anterior y es, de hecho, una continuación de la misma:

"Rabí Ishmael dice: …así como las leyes de la parashá anterior fueron entregadas en el monte Sinai, así también las de nuestra parashá, ellas también fueron reveladas en el monte Sinai…".

A pesar de que a primera vista la intención de Rabí Ishmael en el midrash Mejiltá es explicarnos que el punto que relaciona a estas dos parashot es el lugar geográfico donde la transmisión de este código legal de la Divinidad al hombre tuvo lugar, el Rav Iosef Sorotzkin en su libro "Mégued Iosef" nos explica que aquí hay algo más profundo. Dice nuestro autor que en realidad la intención del midrash es principalmente definir la categoría y la condición que tienen realmente todas estas leyes sociales, que en su mayoría no tienen una relación clara con lo religioso o lo espiritual.

Dice él, que D'os en Su sagrada Torá quiso aclarar el verdadero estatuí de estas leyes, pues hay personas que podrían llegar a equivocarse en el entendimiento de ellas pensando que son de menor importancia que los Diez Mandamientos recibidos en el monte Sinai. La raíz de su error podría ser, el hecho de que todos sabemos que mediante este tipo de leyes sociales se construye un sistema social lógico y equitativo, ordenado y organizado, y esto ya existía de alguna u otra forma en muchos pueblos, inclusive en aquellas épocas.

Es por eso que al existir el lugar para la confusión y el entendimiento erróneo de que estas leyes son sólo un sistema social, y por ende pueden estar expuestas a cambios, adaptaciones o reformas, acorde con el lugar, el momento o la época de la implementación de las mismas, nuestra Sagrada Torá quiso recalcar que también las leyes civiles de la Torá, por ejemplo las leyes monetarias que están escritas en nuestra parashá, son una parte esencial e inseparable de la palabra de D'os al hombre, y que también fueron entregadas en el Sinai y no son menos importantes que otras leyes que están relacionadas con el culto.

Por su propia naturaleza el hombre es limitado e imperfecto, y por más que se esfuerce nunca dejará de serlo. Su justicia, por consiguiente, nunca podrá ser perfecta y siempre estará sujeta a cambios que legítimamente deberán tener lugar, al cambiar situaciones o ideas. Pero la Justicia Divina, inclusive en temas no religiosos no puede admitir reformas, pues hacerlo sería tácitamente conferirle al Creador del mundo y de la ley, la propiedad de ser transformable y adaptable.

D'os no está sujeto a cambios, pues Él está por encima del tiempo y del espacio, Él es Eterno. D'os nos creó a Su imagen y semejanza, y sin lugar a dudas, como vemos en muchos pasajes de la Torá, Él tiene un conocimiento sobre el hombre - la obra de Su creación - que ni el hombre mismo tiene de sí mismo. Y es por eso que también desde un punto de vista lógico es impensable reformar la Voluntad Divina entregada y transmitida mediante reglas generales y principios básicos que deben ser los rectores de nuestro comportamiento en toda ocasión.

Sólo los detalles casuísticos pueden ser adaptados a través de una autoridad rabínica competente que conozca a la perfección toda la base de las leyes de nuestra Sagrada Torá y del Talmud, y las acepte como algo Divino, así como encontramos en los libros de sheelot utshuvot (preguntas y respuestas legales), escritos en todas las épocas, desde el tiempo en que se terminó de compilar el Talmud (500 e.c. aprox.) hasta nuestros días.

Pero los pilares y las bases de toda la legislación Talmúdica, deben y deberán seguir siendo el punto de partida para el entendimiento y la legislación de nuestra realidad cotidiana. Sólo así conseguiremos acercarnos verdaderamente a un entendimiento profundo de la palabra de D'os, para mejorar nosotros y toda la humanidad en el camino de la verdad y la justicia.



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